Título TITULO V›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección 2.ª Organos del Colegio
Art. 19
En vigor desde 3 sept 2003
1. La Junta de Gobierno será elegida en Junta General por todos los colegiados que tengan derecho a voto. Tienen la condición de electores todos los colegiados que, habiéndose incorporado al colegio, no se encuentren suspendidos en sus derechos.
2. El voto es directo y secreto y se podrá ejercitar personalmente, por correo o por procedimientos informatizados.
3. La votación por correo puede realizarse a través del servicio postal, y requiere, en todo caso, que quede constancia del envío, se acredite la identidad del votante, se garantice el secreto del voto y que éste sea recibido por la mesa electoral antes del comienzo de la votación. Todo elector podrá revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.
4. Cuando el colegio tenga los servicios informáticos adecuados, el voto podrá también emitirse a través de correo electrónico o mecanismos informatizados análogos, de acuerdo con el procedimiento que se desarrolle, que deberá garantizar en todo caso el carácter secreto y la autenticidad del voto emitido.
Se modifica por el apartado 13 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1964/01/23/(1)#art-19