Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 2.ª Organos del Colegio

Art. 16

En vigor desde 3 sept 2003
1. La Junta de Gobierno es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración del colegio, así como de la ejecución de los acuerdos de la Junta General, con sujeción a lo establecido en estos estatutos. 2. La Junta de Gobierno estará formada por el Decano, el Vicedecano primero, el Vicedecano segundo, el Secretario, el Tesorero y demás vocales en el número que se estime conveniente, según lo dispuesto en el reglamento de régimen interno. 3. Para formar parte de la Junta de Gobierno es necesario estar en el ejercicio de la profesión, hallarse al corriente de sus obligaciones con el colegio y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal. Asimismo, para el cargo de Decano es necesario una pertenencia al colegio de cinco años consecutivos; para los cargos de Vicedecano primero, Vicedecano segundo, Secretario, y Tesorero, es suficiente tres años consecutivos de colegiación. 4. El desempeño de los cargos de la Junta de Gobierno será honorífico, y no podrá percibirse remuneración alguna por su ejercicio; no obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar, si las circunstancias lo aconsejaran, la concesión de dietas o indemnizaciones a los miembros que, durante su mandato, tuvieran una dedicación continuada a la gestión de los asuntos colegiales. 5. La dedicación a los cargos colegiales constituye una obligación colegial. La inasistencia durante tres reuniones consecutivas de la Junta de Gobierno o cinco en un período de dos años, sin causa justificada, constituye motivo de cese en el ejercicio del cargo, que será declarada por la propia Junta de Gobierno. Se modifica por el apartado 10 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975 Se modifica por la Orden de 8 de julio de 1968. Ref. BOE-A-1968-826

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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-16

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