Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 2.ª Organos del Colegio

Art. 17

En vigor desde 3 sept 2003
La Junta de Gobierno creará y organizará las Delegaciones provinciales y regionales que estime convenientes, según autoriza el artículo tercero de estos Estatutos. Al frente de cada delegación territorial del colegio se encontrará un Delegado Territorial que será elegido democráticamente por todos los colegiados residentes en el ámbito de demarcación de la delegación. El Delegado Territorial actuará de enlace entre la Junta de Gobierno y los colegiados de su ámbito territorial, y tiene como funciones principales la de representar al colegio ante las Administraciones públicas radicadas en el territorio de la delegación, gestionar los asuntos de ámbito local o autonómico que le sean encomendados por la Junta de Gobierno y velar por el cumplimiento de los cometidos corporativos y de estos estatutos. Se añade el último párrafo por el apartado 11 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975

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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-17

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