Título TITULO V›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección 2.ª Organos del Colegio
Art. 18
En vigor desde 3 sept 2003
Son atribuciones fundamentales de la Junta de Gobierno, la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines, en aquello que de manera expresa no corresponda a las Juntas generales.
De modo especial, corresponde a la Junta de Gobierno:
1) La representación judicial y extrajudicial del Colegio con facultades para otorgar poderes y delegar las facultades que estime oportunas.
2) La dirección y vigilancia del cumplimiento de estos Estatutos y de los fines del Colegio.
3) (Suprimido)
4) La designación de las personas, comisiones y ponencias que hayan de encargarse de formular dictámenes, emitir informes, hacer estudios, realizar actuaciones, representar al Colegio, etc.
5) Llevar la lista de los colegiados con el turno riguroso a efecto de las actuaciones anteriormente citadas que se le pidan al Colegio.
6) Llevar las cuentas del Colegio y formular los oportunos presupuestos.
7) Acordar la admisión de nuevos colegiados.
8) Preparar las Juntas generales y ejecutar los acuerdos de las mismas.
9) Tramitar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones que corresponda.
10) Proponer a la Junta general correspondiente, la disolución del Colegio, sin perjuicio de los facultades soberanas que pueda tener la Junta general.
Las funciones antes señaladas no son limitativas y, por lo tanto, la Junta de Gobierno podrá realizar cualquiera otra semejante.
Se suprime el apartado 3 por el apartado 12 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1964/01/23/(1)#art-18