Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 9
En vigor desde 31 dic 1988
El mandato del Presidente y de los Vocales a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 4.º, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por igual período de tiempo.
Cuando un miembro del Consejo Social cause baja por fallecimiento, incapacidad o renuncia, se designará un sustituto por el tiempo que falte para la conclusión del correspondiente mandato, de acuerdo, en todo caso, con el procedimiento previsto en la Ley 5/1985, del Consejo Social de Universidades.
Los Vocales del Consejo Social a los que se hace referencia en las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 4.º podrán ser sustituidos en todo momento por el Sindicato o la Asociación Empresarial que los designó de conformidad con la normativa vigente.
Cuando de acuerdo con la normativa vigente se modifique la representatividad a la que se hace referencia en las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 4.º, los Sindicatos y las Asociaciones Empresariales procederán a la designación de los vocales correspondientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/12/23/(2)#art-9