Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 11
En vigor desde 31 dic 1988
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, será sustituido provisionalmente por el Consejero en quien haya delegado de modo formal y, en su defecto, por el Consejero de más edad de entre los miembros que representen los intereses sociales
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Proeli/es/o/1988/12/23/(2)#art-11