Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 13

En vigor desde 31 dic 1988
El Pleno podrá proponer el cese de un Consejero a la autoridad u Órgano que le designó en los supuestos siguientes: a) Por el abandono manifiesto de las obligaciones del cargo. b) La inasistencia no justificada a más de tres sesiones seguidas del Pleno o la inasistencia discontinua e injustificada a más de cuatro sesiones del Pleno en un año. c) La inasistencia no justificada a más de cuatro sesiones seguidas de las Comisiones a las que pertenezca o la inasistencia discontinua e injustificada a seis sesiones de la comisión en un año. d) Si en el plazo de tres meses desde que concurra en un Consejero una causa de incompatibilidad éste no hubiera elegido un puesto u otro.
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eli/es/o/1988/12/23/(2)#art-13

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