Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 6

En vigor desde 31 dic 1988
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones el Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios humanos y materiales necesarios. La dirección corresponderá al Secretario del Consejo, nombrado por el Presidente, oído el Consejo Social. El Secretario participará en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
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eli/es/o/1988/12/23/(2)#art-6

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