Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 6
En vigor desde 31 dic 1988
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones el Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios humanos y materiales necesarios.
La dirección corresponderá al Secretario del Consejo, nombrado por el Presidente, oído el Consejo Social.
El Secretario participará en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/12/23/(2)#art-6