Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 31 dic 1988
1. La representación de la Junta de Gobierno de la Universidad, constituida por ocho Vocales, estará compuesta por el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como cinco miembros de dicha Junta, elegidos por ésta.
2. La representación de los intereses sociales en el Consejo estará compuesta por los siguientes Vocales:
a) Dos, designados por el Ministro de Educación y Ciencia, de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico.
b) Dos, desginados por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, entre personas de especial cualificación y relieve para la Comunidad Universitaria, vinculadas a Fundaciones, Entidades científicas, artísticas y culturales o financieras, Colegios profesionales y otras Corporaciones de derecho público y Organizaciones de análoga naturaleza, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.
c) Uno, designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Castilla y León.
d) Uno, designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a propuesta del municipio o municipios en que estén ubicados los Centros de la Universidad.
e) Tres, designados por los Sindicatos más representativos, de conformidad con la normativa vigente.
f) Tres, designados por las Asociaciones empresariales más representativas, de conformidad con la normativa vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/12/23/(2)#art-4