Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 7
En vigor desde 31 dic 1988
Son derechos de los Consejeros:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones de los Órganos de que formen parte.
b) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidos en el orden del día de las sesiones para las que sean convocados.
c) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y que interese para el buen funcionamiento del mismo.
d) Tener acceso a los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus cometidos, tanto de la Universidad como de la Administración Educativa.
e) Presentar propuestas a los órganos del consejo para que se consideren determinados asuntos.
f) Cualquier otro inherente a su cargo establecido en la legislación vigente aplicable.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/12/23/(2)#art-7