Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 14

En vigor desde 31 dic 1988
Los Consejeros perderán la condición de miembros del Consejo Social por las causas siguientes: a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos. b) Por renuncia. c) Por incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. d) Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo. e) Por revocación de la representación que ostentan. f) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos. g) Por fallecimiento.
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eli/es/o/1988/12/23/(2)#art-14

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