Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 12

En vigor desde 31 dic 1988
La condición de Vocal del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en Empresas o Sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios o suministros, así como por tener participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas. La condición de vocal en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, salvo para quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.
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eli/es/o/1988/12/23/(2)#art-12

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