Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 8

En vigor desde 31 dic 1988
Son deberes de los Consejeros: a) Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de los demás Órganos del Consejo de los que formen parte. b) Cumplir cuantos cometidos les sean encomendados. c) Guardar la lógica reserva de las deliberaciones internas, así como de las gestiones que lleven a cabo por encargo de los Órganos del Consejo. d) Cualquier otro inherente a su cargo establecido en la legislación vigente aplicable.
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eli/es/o/1988/12/23/(2)#art-8

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