Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 67
En vigor desde 26 may 1977
En todas las entidades culturales, sociedades filarmónicas y semejantes que celebren conciertos de solistas, conjuntos y orquestas, el 50 por ciento, si fuese posible, de estas actuaciones, habrán de ser realizadas por orquestas o concertistas españoles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-67