Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 68
En vigor desde 26 may 1977
En lo no previsto o regulado expresamente en este texto serán de aplicación las normas que sobre la materia respectiva vengan establecidas por la legislación de carácter general.
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Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-68