Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 63
En vigor desde 26 may 1977
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, aludiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
1.º Amonestación verbal.
2.º Amonestación por escrito.
3.º Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves:
1.º Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por faltas muy graves:
1.º Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.
2.º Terminación del contrato laboral.
3.º Despido.
Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse, se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales competentes; cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito. Asimismo podrá darse cuenta a la autoridad gubernativa si ello procediera.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-63