Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO X

Art. 63

En vigor desde 26 may 1977
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, aludiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: a) Por faltas leves: 1.º Amonestación verbal. 2.º Amonestación por escrito. 3.º Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. b) Por faltas graves: 1.º Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días. c) Por faltas muy graves: 1.º Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días. 2.º Terminación del contrato laboral. 3.º Despido. Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse, se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales competentes; cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito. Asimismo podrá darse cuenta a la autoridad gubernativa si ello procediera.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-63

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