Art. 67
Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO XI

Art. 67

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En vigor desde 26 may 1977
En todas las entidades culturales, sociedades filarmónicas y semejantes que celebren conciertos de solistas, conjuntos y orquestas, el 50 por ciento, si fuese posible, de estas actuaciones, habrán de ser realizadas por orquestas o concertistas españoles.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-67