Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 26 may 1977
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará expresamente derogada la reglamentación nacional de trabajo para Profesionales de la Música, aprobada por Orden de 25 de junio de 1963, y disposiciones complementarias que la interpretan o aclaran.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#disposicion-final-primera

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