Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 26 may 1977
Los convenios colectivos en vigor subsistirán en sus propios términos durante el plazo de su duración, salvo que establezcan condiciones inferiores a las mínimas de esta Ordenanza en materia de jornada de trabajo, vacaciones o salarios en cómputo anual, respecto de cuyas cuestiones se estará a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#disposicion-final-segunda

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