Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 62
En vigor desde 26 may 1977
Corresponde a las empresas la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo determinado en la Ley de relaciones laborales, en el texto refundido de procedimiento laboral y en esta Ordenanza.
De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar al enterado de la comunicación.
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Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-62