Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO X

Art. 62

En vigor desde 26 may 1977
Corresponde a las empresas la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo determinado en la Ley de relaciones laborales, en el texto refundido de procedimiento laboral y en esta Ordenanza. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar al enterado de la comunicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil