Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO X

Art. 65

En vigor desde 26 may 1977
Cuando en un establecimiento se falte reiteradamente a las prescripciones de esta Ordenanza de las Leyes reguladoras del trabajo, el director que este al frente incurrirá en falta muy grave, y aparte de la sanción económica que a la empresa puede imponerse, según lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser también inhabilitado temporal o definitivamente para ocupar puesto de dirección o de jefatura en cualquier actividad; esta resolución deberá adoptarse por el Ministerio de trabajo, a propuesta del Director General de Trabajo.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-65

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