Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 64
En vigor desde 26 may 1977
La Autoridad laboral podrá sancionar, hasta el límite económico que autorice el reglamento orgánico que regule su función, la infracción de las normas de carácter laboral, y en casos de reincidencia o cuando así lo aconseje la naturaleza y circunstancia de la falta o de los infractores, la Dirección General de Trabajo, a oficio o instancia del delegado provincial de trabajo que corresponda, además de imponer la sanción económica, podrá proponer al Ministerio el cese de los jefes o directores responsables de la conducta de la empresa, y el gobierno, a propuesta del Ministerio de trabajo, podrá acordar su inhabilitación temporal o definitiva para ocupar aquellos cargos u otros semejantes o de jefatura en cualquier empresa.
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Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-64