Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 66
En vigor desde 26 may 1977
1. En las representaciones de ópera y bailes sinfónicos, los profesores tendrán la obligación de presentarse con «smoking» o traje negro, por su cuenta.
En los demás espectáculos o entretenimientos musicales deberán ir correctamente vestidos.
2. Cuando las empresas exijan uniformes determinados o de fantasía para la actuación en sus locales, estarán obligadas a proporcionarlos o a satisfacer su importe.
3. A partir de los dos años de actuación fija un profesional, en una determinada empresa, esta abonará al mismo, diariamente, una compensación equivalente al 10 por ciento de su salario base, en concepto de desgaste de instrumentos, pudiendo cancelarse esta indemnización mediante el otorgamiento patronal de un crédito por valor de un nuevo instrumento, amortizable con el 10 por ciento del salario base, a deducir a partir de la adquisición de aquél.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-66