Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO X

Art. 61

En vigor desde 26 may 1977
Toda falta cometida por un profesional se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención en leve, grave o muy grave, en la siguiente forma: Faltas leves. Tendrán la clasificación de faltas leves: a) Las de descuido, error o demora en la ejecución del trabajo que tiene encomendado que no produzca perturbación importante en su cometido. b) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferiores a treinta minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven por la función especial del profesional graves perjuicios para el trabajo que en la empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave. c) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se apruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. d) El abandono del centro de trabajo, sin permiso de la dirección de la empresa, aunque sea por breve tiempo. e) No presentarse al trabajo debidamente aseado. f) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. g) Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. Faltas graves. Tienen esta consideración las siguientes: a) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, cometidas dentro del mes o una sola de ellas si ocasionará la demora en el comienzo del espectáculo. b) La falta al trabajo o ensayos, previamente convocados, sin causa justificada. c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social. La falta maliciosa de estos actos se considerara como falta muy grave. d) Entregarse a juegos, cualquiera que sean, durante las horas de trabajo o descanso, dentro de los locales de la empresa. e) La desobediencia a sus superiores. Si esta desobediencia implicará quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada falta muy grave. f) La simulación de enfermedad o accidente. g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. h) Discusiones con los compañeros de trabajo en presencia del público y que trasciendan a esta. i) Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa. j) La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza. Faltas muy graves. Se estimarán como tales las siguientes: a) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en instalaciones, enseres y documentos de la empresa. b) El robo o hurto cometidos dentro o fuera de la empresa. c) La embriaguez o uso de drogas durante el trabajo, siempre que este segundo caso fuera habitual. d) Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles en su reglamento de régimen interior. e) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a sus superiores o a sus familiares, así como a los compañeros de trabajo. f) La falta de aseo, siempre que sobre ello se hubiere llamado repetidamente la atención al profesional o sea de tal índole que produzca queja justificada de los compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que aquél. g) Originar riñas o pendencias con los compañeros de trabajo. h) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza. i) La falta de puntualidad que provoque la suspensión del espectáculo. j) Los gestos, palabras o actitudes que supongan falta de respeto al público.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-61

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