Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO X

Art. 59

En vigor desde 26 may 1977
1. Todo profesional que solicite permiso para dejar de actuar quedará obligado, en el caso que la empresa lo conceda, a dejar en su puesto otro profesional o, con solvencia artística. Tanto la solicitud como el permiso deberá constar por escrito. 2. Cuando las formaciones de orquestas o grupos y entre los profesores contratados hubiera alguno o algunos pertenecientes a sociedades de conciertos o a instituciones artísticas, civiles o militares, las empresas vendrán obligadas a otorgarles permiso si lo solicitaran para asistir en corporación a algún acto con las citadas entidades. En dicho caso, quedarán obligados a poner en su puesto suplentes que reúnan la debida suficiencia artística, a los que abonaran, los profesores sustituidos, el total de un sueldo diario, tanto si actuaron una función como si lo hiciesen las dos.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-59

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