Capítulo CAPITULO VII

Art. 34

En vigor desde 27 mar 1970
Cualquier miembro de la Junta Directiva que por acuerdo de la misma tuviera que trasladarse fuera de su residencia en funciones de su cargo, se le abonarán las dietas y gastos de locomoción correspondientes.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-34

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