Capítulo CAPITULO VII

Art. 29

En vigor desde 27 mar 1970
Son obligaciones del Secretario: a) Dirigir y firmar las citaciones para todas las sesiones y actos de la Junta Directiva y de la Junta general del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, según ordene el Decano-Presidente. b) Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos mencionados en el apartado anterior, que deberán llevar el visado del Decano-Presidente. c) Llevar los correspondientes libros de actas, en los que constará cronológicamente los de todas las reuniones que se celebren por cada uno de los órganos citados en el apartado primero. d) Llevar asimismo los correspondientes libros y salidas de documentos. e) Recibir, dando cuenta al Decano-Presidente, todas las comunicaciones dirigidas a la Junta Directiva. f) Extender y autorizar con su firma las comunicaciones, órdenes y circulares que hayan de dirigirse por orden del Decano-Presidente y de la Junta Directiva. g) Redactar la Memoria que refleje las actividades de la Junta Directiva para someter a la consideración de la Junta general. h) Custodiar el sello y la documentación general del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. i) Expedir, con el visado del Decano-Presidente, el documento que acredite que el miembro de que se trata está incorporado al Colegio. j) Expedir, con el visto bueno del Decano-Presidente, certificaciones de toda índole. k) Llevar un fichero circunstanciado de todos los colegiados. l) Anotar todas las disposiciones o documentos que pueden interesar al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. m) Dirigir a los empleados de la Secretaría del Colegio, de quienes será su Jefe directo. n) Todas las demás inherentes al cargo que sean de su competencia.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-29

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