Capítulo CAPITULO VII

Art. 33

En vigor desde 27 mar 1970
Sus misiones serán las siguientes: a) Controlar la contabilidad del Colegio. b) Intervenir las operaciones realizadas con las cuentas corrientes del Colegio y las órdenes de pago dadas por el Decano-Presidente, quedando facultado en todo momento para tomar cuantas medidas estime precisas para salvaguardar con eficacia los fondos del Colegio. c) Confeccionar, juntamente con el Tesorero, el presupuesto anual de ingresos y gastos del Colegio que ha de ser sometido a la Junta general. d) Llevar el inventario detallado de los bienes del Colegio y poner de manifiesto ante la Junta Directiva el estado económico y financiero de aquél.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-33

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