Capítulo CAPITULO VIII

Art. 35

En vigor desde 27 mar 1970
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos estará integrado por dos clases de miembros, a saber: a) Colegiados de honor. b) Colegiados de número.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil