Capítulo CAPITULO VIII

Art. 39

En vigor desde 27 mar 1970
El ingreso de los colegiados de número en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos se producirá mediante solicitud dirigida al Decano-Presidente de la Junta Directiva, quien dará cuenta a la misma. Este concederá obligatoriamente la colegiación de cuantos poseen alguno de los títulos oficiales mencionados en el artículo 37.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-39

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