Capítulo CAPITULO VIII

Art. 38

En vigor desde 27 mar 1970
Para ejercer libremente la profesión de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos será condición obligatoria pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-38

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