Capítulo CAPITULO VII

Art. 32

En vigor desde 27 mar 1970
Sus misiones serán las siguientes. a) Colaborar en los trabajos de la Junta Directiva, asistiendo a sus deliberaciones y desempeñando los cometidos que les asigne el Decano-Presidente. b) Formar parte de las Comisiones o Ponencias que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-32

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