Capítulo CAPITULO VIII
Art. 37
En vigor desde 27 mar 1970
Los colegiados de número lo integrarán los titulados Ayudantes de Ingenieros Aeronáuticos, Peritos, Aeronáuticos e Ingenieros Técnicos Aeronáuticos que posean el título de estas especialidades otorgados por el Estado español.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/02/18/(1)#art-37