Capítulo CAPITULO VIII

Art. 36

En vigor desde 27 mar 1970
El título de colegiados de honor será otorgado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos a las personas que rindan o hayan rendido servicios destacados al Colegio, pertenezcan o no al mismo.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-36

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