Capítulo CAPITULO VII

Art. 31

En vigor desde 27 mar 1970
Sustituirá al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante y ejercerá todas las funciones y atribuciones que por estos Estatutos se le confieren al Secretario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil