Capítulo CAPITULO VII
Art. 31
En vigor desde 27 mar 1970
Sustituirá al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante y ejercerá todas las funciones y atribuciones que por estos Estatutos se le confieren al Secretario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/02/18/(1)#art-31