Capítulo CAPITULO VII

Art. 28

En vigor desde 27 mar 1970
El Vicedecano sustituirá al Decano-Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante y, además, tendrá, por delegación expresa del Decano-Presidente, todas aquellas funciones y atribuciones que por estos Estatutos se le configuren al mismo.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-28

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