Art. 31
Capítulo CAPITULO VII

Art. 31

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En vigor desde 27 mar 1970
Sustituirá al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante y ejercerá todas las funciones y atribuciones que por estos Estatutos se le confieren al Secretario.
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Pro

eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-31