Capítulo CAPITULO V

Art. 26

En vigor desde 27 mar 1970
A los Delegados, si se crean Delegaciones, que asistan a las reuniones de la Junta Directiva, les será abonado, a cargo del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, los gastos de locomoción correspondientes y tantas dietas, más dos, como días duren las reuniones.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-26

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