Capítulo DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Art. Decimoctava

En vigor desde 11 ene 1965
Toda planta de llenado debe estar dotada de una instalación de alarma contra incendios. Los caminos y accesos a las instalaciones de la planta deben estar exentos de todo obstáculo que dificulte el paso por ella y pueda impedir la entrada de los vehículos contra incendios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1964/12/01/(1)#decimoctava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil