Capítulo AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONESSecc. Inspección periódica

Art. Vigésima segunda

En vigor desde 11 ene 1965
Las plantas de llenado y trasvase de G. L. P. serán inspeccionadas anualmente por las Delegaciones de Industria. Con independencia de estas inspecciones periódicas de las instalaciones, los depósitos deberán ser sometidos a las revisiones prescritas en el vigente Reglamento de Recipientes a Presión, o en las disposiciones que en lo sucesivo puedan dictares para los depósitos destinados a contener G. L. P.
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eli/es/o/1964/12/01/(1)#vigesima-segunda

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