Capítulo DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDADSecc. Desagües

Art. Decimocuarta

En vigor desde 11 ene 1965
Si se prevén desagües en las dependencias en las que existan G. L. P., aquéllos tendrán lugar a través de sifones, para evitar que el gas pueda penetrar en las canalizaciones subterráneas de alcantarillado.
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eli/es/o/1964/12/01/(1)#decimocuarta

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