Capítulo SANCIONES

Art. Vigésimo tercera

En vigor desde 11 ene 1965
En los casos de incumplimiento de las normas que anteceden, podrán los Ingenieros Jefes de las Delegaciones de Industria imponer sanciones en cuantía que podrá variar desde 100 hasta 1.000 pesetas. En casos de resistencia al cumplimiento de lo dispuesto por la Delegación de Industria o de reincidencia en la falta, la Delegación de Industria pondrá el hecho en conocimiento del Gobernador civil, que podrá elevar la multa hasta 5.000 pesetas. Caso de repetirse más veces la infracción, se comunicará a la Dirección General de la Energía, que podrá imponer una sanción hasta de 25.000 pesetas. Contra las citadas Resoluciones podrán interponerse los recursos que procedan y en los plazos señalados en la Ley, previo depósito en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda de la provincia a que corresponda, de la cantidad que importe la multa impuesta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1964/12/01/(1)#vigesimo-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil