Capítulo AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES

Art. Vigésima

En vigor desde 11 ene 1965
A los efectos de autorización por las Delegaciones de Industria de las «plantas de llenado y trasvase de G. L. P.», las empresas interesadas acompañarán a la instancia por la que lo soliciten un proyecto (Memoria y planos), firmado por técnico competente y visado por el Colegio profesional a que pertenezca. Autorizada la planta por la Delegación de Industria, y una vez construida, por el personal técnico designado al efecto se procederá a su reconocimiento, levantando la oportuna acta de puesta en marcha, en la que se hará constar que en ella se cumplen todas las prescripciones de las presentes normas.
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eli/es/o/1964/12/01/(1)#vigesima

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