Capítulo AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONESSecc. Modificación de las instalaciones

Art. Vigésima primera

En vigor desde 11 ene 1965
Toda modificación de la instalación que implique una alteración de las características originales que figuran en el proyecto deberá ser objeto de autorización por las Delegaciones de Industria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1964/12/01/(1)#vigesima-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil