Capítulo AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES›Secc. Modificación de las instalaciones
Art. Vigésima primera
En vigor desde 11 ene 1965
Toda modificación de la instalación que implique una alteración de las características originales que figuran en el proyecto deberá ser objeto de autorización por las Delegaciones de Industria.
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Proeli/es/o/1964/12/01/(1)#vigesima-primera