Capítulo PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS›Secc. Instalación de agua
Art. Decimosexta
En vigor desde 11 ene 1965
1. Las «plantas de llenado y trasvase de G. L. P.» deberán estar dotadas de una red de tuberías, de tal naturaleza que permita hacer llegar a ellas el agua a la presión necesaria en cualquier punto de la misma.
2. Deberá preverse un caudal mínimo en las proporciones siguientes:
a) En las naves de llenado, casas de bombas y compresores de G. L. P. y zona de seguridad de 10 metros a su alrededor:
Un metro cúbico/hora por cada 200 metros cuadrados de superficie o fracción.
b) En el patio de tanques y en función de la capacidad acumulada en los depósitos instalados:
Hasta 500 metros cúbicos de capacidad: 15 metros cúbicos/hora.
Desde 500 metros cúbicos a 1.000 metros cúbicos: 30 metros cúbicos/hora.
Desde 1.000 metros cúbicos en adelante: 50 metros cúbicos/ hora.
3. La presión de agua en los puntos de utilización será, como mínimo, de cinco kg/m 2 , y el caudal a dicha presión ha de permitir el funcionamiento de la décima parte de los sistemas de riego y defensa contra incendios y demás instalaciones de la planta.
4. Puede ser utilizado cualquier tipo de manguera que se considere adecuado, pero es obligatorio el sistema de enchufes rápidos.
5. Las plantas que no dispongan de suministro externo de agua en cantidad adecuada deberán contar con depósitos cuyas capacidades supongan una reserva tal que permita el funcionamiento de la red contra incendios durante una hora y treinta minutos, como mínimo.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 8, de 9 de enero de 1965. Ref. BOE-A-1965-1485
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Proeli/es/o/1964/12/01/(1)#decimosexta