Capítulo DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDADSecc. Motores de combustión interna

Art. Decimotercera

En vigor desde 11 ene 1965
Los motores de combustión interna deben instalarse lo más lejos posible de las dependencias donde existan G. L. P., a una distancia mínima de ellas de 15 metros. Sus tubos de escape deben estar provistos de dispositivos cortafuegos.
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eli/es/o/1964/12/01/(1)#decimotercera

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