Capítulo DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Art. Decimoctava
18 / 24En vigor desde 11 ene 1965
Toda planta de llenado debe estar dotada de una instalación de alarma contra incendios.
Los caminos y accesos a las instalaciones de la planta deben estar exentos de todo obstáculo que dificulte el paso por ella y pueda impedir la entrada de los vehículos contra incendios.
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Proeli/es/o/1964/12/01/(1)#decimoctava