Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Cambios de denominación y de capitalidad

Art. 24

En vigor desde 1 oct 1990
1. Los municipios de Navarra pueden alterar su capitalidad en base a los siguientes motivos: a) Desaparición del núcleo de población donde estuviere establecida. b) Mayor facilidad de comunicaciones. c) Carácter histórico de la población elegida. d) Mayor número de habitantes. e) Importancia económica o beneficios notorios que a los residentes en el término reporte el cambio. 2. El cambio de capitalidad requiere el acuerdo favorable del Ayuntamiento, previa instrucción del expediente con información pública por período no inferior a un mes.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-24

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