Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Cambios de denominación y de capitalidad
Art. 24
En vigor desde 1 oct 1990
1. Los municipios de Navarra pueden alterar su capitalidad en base a los siguientes motivos:
a) Desaparición del núcleo de población donde estuviere establecida.
b) Mayor facilidad de comunicaciones.
c) Carácter histórico de la población elegida.
d) Mayor número de habitantes.
e) Importancia económica o beneficios notorios que a los residentes en el término reporte el cambio.
2. El cambio de capitalidad requiere el acuerdo favorable del Ayuntamiento, previa instrucción del expediente con información pública por período no inferior a un mes.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-24