Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Constitución y alteración de municipios
Art. 20
En vigor desde 1 oct 1990
1. El Gobierno de Navarra, atendiendo a las finalidades establecidas en el artículo 13.2 de esta Ley Foral potenciará la fusión e incorporación de los municipios.
2. A tal efecto se establecerán medidas de fomento consistentes en:
a) Ayudas económicas y técnicas para las iniciativas de fusión e incorporación que se emprendan, así como a los municipios resultantes de la alteración.
b) Prioridad en la asignación de subvenciones corrientes y de capital de carácter finalista.
c) La preferencia para la inclusión en los planes de la Comunidad Foral para obras y servicios de interés local, conforme a los baremos que se establezcan con carácter general.
d) Cualesquiera otras medidas de fomento que el Gobierno de Navarra establezca con el fin de propiciar la fusión o incorporación de municipios.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-20