Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª De los símbolos
Art. 26
En vigor desde 1 oct 1990
1. Los municipios y otras Entidades locales podrán dotarse de una bandera.
2. No podrán utilizarse la bandera de España, de la Comunidad Foral, ni la de ninguna otra Comunidad Autónoma, como fondo de las banderas de los municipios y otras Entidades locales.
3. Lo establecido en el número anterior no será de aplicación a las banderas existentes a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-26